De nuevo sobre la Cláusula Suelo

 En Derecho Bancario, Diario La Verdad

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea tiene planteada la restitución a los consumidores que han firmado contratos de préstamo con cláusula suelo, en concreto la de si aquélla ha de ser completa o, por el contrario, limitada a mayo de 2013 –fecha a que limitó los efectos restitutorios el Tribunal Supremo-. Hace pocos días, en este mismo diario, el Presidente de la Unión de Consumidores de España en la Región se refirió a las conclusiones emitidas recientemente por el Abogado General de la Unión Europea en el asunto de las cláusulas suelo, mostrándose éste partidario de la limitación temporal de la devolución de cantidades cobradas por los bancos en aplicación de dicha cláusula antes de esa fecha.

Tales conclusiones se basan fundamentalmente en que la devolución íntegra de cantidades produciría efectos negativos sobre la macroeconomía, sin tener en cuenta que, mostrando su apoyo al sector bancario, esos efectos negativos se producirían injustamente a costa del consumidor, parte débil de la contratación bancaria, y además ocultándole información antes de contratar. Pero asimismo, dicho argumento no parece suficiente para desvirtuar la declaración de nulidad hecha por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, ni menos el principio de que  “lo que es nulo, ningún efecto produce”, ni siquiera con esa limitación temporal.

Así se protege al más fuerte (el sector bancario) frente al más débil (el consumidor), formulando el Abogado General de la UE sus conclusiones en contra de la normativa europea en materia de consumidores (Directiva 93/13/CE), que recoge el principio de no vinculación al consumidor de cláusulas que hayan sido declaradas abusivas, es decir, que no han de producir efectos frente a éste.

Además, va en contra de la doctrina del propio Tribunal Superior de Justicia de la UE, según la cual los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, vedando así a aquéllos la posibilidad de reducir, moderar o modificar su contenido, es decir, les obliga sencillamente a suprimirlas. Así lo declaró dicho Tribunal Superior en su sentencia de 14 de enero de 2012, reiterada por otras posteriores, y que supuso la modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en aplicación del principio de primacía y efecto directo del ordenamiento comunitario, en cuyo artículo 83 declara que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”.

A mi juicio, en razón de primar los aspectos jurídicos –propios del Estado de Derecho- sobre los meramente económicos, la reparación a los consumidores ha de ser íntegra, con devolución completa y sin limitación temporal, de lo abonado por éstos en aplicación de la cláusula suelo, declarada nula. Los daños y perjuicios sufridos por los consumidores no sólo serían ilegales, sino que también supondrían un enriquecimiento injusto para el sector bancario, por ello. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea tiene la última palabra.

 

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