El final de la Cláusula Suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de resolver en su reciente sentencia de 21 de diciembre de 2016 la cuestión que le habían planteado un Juzgado de lo Mercantil de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante: si la limitación temporal de los efectos restitutorios derivados de la declaración de abusividad de la llamada cláusula suelo que estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013, es compatible o no con el Derecho de la Unión Europea.
Dicho Tribunal europeo se ha pronunciado a favor de los clientes que contrataron un préstamo hipotecario conteniendo dicha cláusula. Y considera la citada sentencia europea que la referida del Tribunal Supremo que impedía a los consumidores afectados recuperar lo abonado de más por aplicación de la cláusula suelo antes de mayo de 2013, es contraria a la normativa europea de protección de los consumidores, pues supone una protección “incompleta e insuficiente” para éstos, además de resultar ineficaz “para que cese el uso de dicha cláusula” suelo.
Pero es más, señala el Tribunal europeo en su sentencia de 21 de diciembre que él “es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo” de sus interpretaciones respecto de una norma europea, en un intento de impedir que en el futuro nuestro tribunales dicten sentencias similares a la del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Con esta resolución de la Justicia europea, los consumidores tienen así reconocido su derecho a una reparación íntegra, con devolución completa de lo que han abonado de más a las entidades bancarias por aplicación de la cláusula suelo, es decir, a que se les restablezca en la situación en la que se encontrarían de no haber existido tal cláusula ya declarada nula por abusiva. Restitución íntegra que ya establecía –y establece- nuestro ordenamiento jurídico, en concreto, nuestro Código Civil y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, pero que ahora reconoce expresamente el Tribunal Europeo.
Confiemos en que, una vez declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación de restituir completamente los efectos derivados de la cláusula suelo, declarada nula por abusiva, el sector bancario afectado dé cumplimiento al mismo, pues cualquier otra decisión que adopten supondría incurrir en temeridad, obligando a los consumidores a tener que acudir de nuevo a los tribunales nacionales, asumiendo en principio más gastos -como los honorarios de profesionales jurídicos-, pero ahora con el respaldo del Tribunal europeo.